LOTE PUBLICO
Se inicia a instancia del Comité de Tierra Urbana, éste se hará mediante solicitud escrita ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas o sus dependencias regionales, o la Oficina Técnica Municipal correspondiente, indicando claramente la poligonal donde se encuentra el asentamiento urbano o periurbano, denominación del mismo, identificación del comité de tierra Urbana, nombres y apellidos, números de cédulas de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio de los voceros y voceras de los Comité de Tierras Urbanas. Articulo 62, Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos (LERITTAUP)
Asimismo deberá acompañarse de todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción, tales como:
- Carta del barrio.
- Proyecto de reordenamiento comunal.
- Solicitud de adjudicación por familia.
- Censo social acompañado de la copia de la cedula de identidad del o la solicitante, nombres y apellidos de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante.
- Catastro, acompañado de las dimensiones, linderos y demás características generales de cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano popular.
- Declaración jurada de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas o periurbanas en la República Bolivariana de Venezuela.
- Certificado de ocupación emitido por el Comité de Tierras Urbanas.
Manifestación expresa del solicitante o la solicitante, de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.