Constitución, Actualización, y adecuación  de los Comités de Tierras Urbanas.

     Buena parte de las tareas de la Gerencia de Atención  Comunitaria, que lleva a cabo el Instituto Nacional de Tierras Urbanas está vinculada a la actualización, adecuación y conformación de los Comités de Tierras Urbanas, por ello, al momento de recibir, ya sea a individuos, grupos, comunidades organizadas, Consejos Comunales o Asociaciones Civiles se les informa acerca de los mecanismos que deben activar para llevar a cabo cada uno de los propósitos arriba descritos. En el caso de Conformación de los CTU, es necesario que este procedimiento se lleve a cabo según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos en sus artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21:

“Artículo 11º. Constitución del Comité de Tierra Urbana En cada comunidad, urbanización o sector donde esté consolidado un asentamiento urbano o periurbano, deberá constituirse un Comité de Tierras Urbanas de origen común y con una extensión físico-espacial no mayor de cuatrocientas (400) viviendas.

En el ámbito de la poligonal a conformar el Comité de Tierras Urbanas, éste llevará por nombre el que sea aprobado en Asamblea de ciudadanas y ciudadanos, registrado además en la Carta del Barrio.”

Artículo 12º. Principios aplicables para la Constitución y Conformación de los Comités de Tierra Urbana El procedimiento de constitución y conformación del Comité de Tierras urbanas se realizará, sin la intervención ni interferencia de personas externas a la comunidad donde será constituido, y serán aplicables con carácter obligatorio los principios de democracia participativa y protagónica.”

“Artículo 13º. Comisión Provisional En la comunidad, urbanización o sector, se conformará una Comisión provisional, integrada por un grupo de ciudadanas y ciudadanos no menor de cinco (5) personas, la cual tendrá como fin primordial promover, difundir y elegir a la Comisión Electoral.

La Comisión Provisional cesará en sus funciones una vez electa y juramentada la Comisión Electoral.”

“Artículo 14º. Comisión Electoral La Comisión Electoral estará integrada por un grupo de ciudadanas o ciudadanos no menor de tres (3) personas, ni mayor de cinco (5), quienes tendrán las siguientes funciones:

  1. Difundir el alcance, contenido e importancia de los instrumentos legales en materia de tierras urbanas o periurbanas, así como del Comité de Tierras Urbanas.
  2. Realizar el censo para conformar el registro electoral.
  3. Establecer los requisitos para las postulaciones de los aspirantes a voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas y formalizar su inscripción.
  4. Promover y difundir la hoja de vida de los postulados y procesar las impugnaciones, si la hubiere.
  5. Dirigir el proceso electoral, el cual, se realizará en un plazo no mayor de 30 días continuos a partir de la instalación de la comisión electoral.
  6. Realizar el escrutinio de manera pública.
  7. Proclamar a los voceros y voceras que resultaren electos de conformidad a la voluntad popular.
  8. Levantar el acta del proceso electoral dejando constancia de quienes resultaron electos o electas.

La Comisión Electoral prevista en este artículo cesará en sus funciones una vez electo el Comité de Tierras Urbanas.”

 “Articulo 15º. Asamblea Constitutiva del Comité: La Asamblea de ciudadanas y ciudadanos constituida para la elección del Comité de Tierras Urbanas, deberá contar con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los habitantes de la comunidad mayores de edad; si no se lograre el quórum establecido, se realizará otra convocatoria, con un intervalo no menor de 3 días, la cual se constituirá con una asistencia no menor al treinta por ciento (30%); dejándose constancia en Acta de las actuaciones anteriores y se remitirá copia del Acta de elección al Instituto Nacional de Tierras Urbanas.”

“Artículo 16. Voceros y Voceras Los voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas, serán electos y electas, previa postulación ante la Comisión Electoral, ejercerán sus funciones ad honoren, por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas por una sola vez, por igual período.

Los voceros o voceras podrán ser revocados a partir de la mitad del período del ejercicio de sus funciones o cuando hayan Incurridos en hechos graves debidamente comprobados.”

            Ahora bien, también es posible que en los casos de adecuaciones o actualizaciones de sus miembros se solicite el cambio de voceros de los CTU, en tal caso la documentación requerida ante estas situaciones es el acta de la Asamblea de Ciudadanos tal y como se realizó al momento de su conformació