“Artículo 17. Atribuciones y Funciones: Corresponde a los Comité de Tierras Urbanas:

1.Impulsar y coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra urbana o periurbana, ya sea por prescripción adquisitiva especial o por adjudicación en propiedad, bajo los principios del Estado democrático, social, de derecho y de justicia.

2.Ejecutar las acciones necesarias en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad social, familiar, comunal o colectiva, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

3.Adelantar todas las acciones necesarias para el avance del proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

4.Elaborar el catastro popular conjuntamente con las familias de la comunidad, pudiendo solicitar el acompañamiento del Instituto Nacional de Tierras Urbanas u Oficina Municipal, según fuere el caso.

5.Promover y ejecutar las decisiones aprobadas por la comunidad en materia de regularización y reordenamiento de las tierras urbanas o periurbanas, bajo los principios de la democracia y mantenerla informada permanentemente.

6.Crear comisiones auxiliares que facilitan la ejecución eficaz y eficiente da sus fundones.

7.Proponer las poligonales de los asentamientos urbanos o periurbanos dentro de los ámbitos geográficos que no solapen o se sobrepongan a las poligonales de otros Comité de Tierras contiguos válidamente constituidos.

8.Elaborar con la participación de la comunidad la Carta del Barrio.

9.Elaborar el registro Inicial de parcelas y usos de los asentamientos urbanos o

10.Elaborar el registro inicial de propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de parcelas, viviendas y edificaciones en los asentamientos urbanos o periurbanos, en coordinación con los órganos competentes.

11.Realizar el censo de familias que estén en condición de:

a) Damnificados por pérdida total de sus viviendas a consecuencia de catástrofes.

b) Familias sin condición de riesgo calificadas por las autoridades de protección civil

c) Familias en condición de hacinamiento, arrimadas, nuevas parejas sin constituirse en familia, familia en condición de arrendada.

d) Familias que ocupan viviendas ubicadas en áreas destinadas a corredores de servicios públicos, tales como acueductos, redes de electricidad, gasoductos, oleoductos, redes de aguas servidas, carreteras, así como áreas destinadas para infraestructuras, servicios, áreas de recreación y otras que determinen los planes de reordenamiento urbano.

12.Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.

13.Promover la creación de comité de tierras urbanas, así como de Instancias de articulación comunal, locales, regionales y nacionales, siempre conservando el carácter democrático en la toma de decisiones y acuerdos, para la satisfacción de sus necesidades de vivienda y hábitat dentro de la poligonal de la comunidad o en otros terrenos ubicados en la misma parroquia, municipio o estado.

14.Elaborar el plan de ordenamiento urbano básico de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, en coordinación con los órganos competentes.

15.Coordinar con el Instituto Nacional y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la tierra.

16.Participar coordinadamente con el Instituto Nacional u Oficina Municipal, en el proceso de formación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de tierras, vivienda y hábitat en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.

17.Proponer las áreas no modificables en el ordenamiento básico comunal a ser suscrito y aprobado por la comunidad.

18.Proponer las áreas vecinales o comunales destinadas al uso público, tales como plazas, veredas, caminos, desagües, depósitos de basura, áreas de recreación, cultura y deporte, producción colectiva, nuevas viviendas, previa aprobación por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad.

19.Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.

20.Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana.

21.Estimular la creación de ciudades comunales en el ámbito de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.

22.Designar de su seno los voceros y voceros al Consejo Comunal, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

23.Participar conjuntamente con otros comités u organizaciones comunales de base, en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestionaria o cogestionaria, según lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat.

24.Cumplir funciones de contraloría social en coordinación con otras organizaciones de base con respecto a las políticas públicas relacionadas con los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.

25.Incentivar la participación protagónica de los y las integrantes de los Comités de

Tierras Urbanas en la actividad que realicen los Consejos Comunales.

26.Otras que le señalen las demás leyes, reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente.”

“Artículo 18º. Del Registro del Comité de Tierras Urbanas El Comité de Tierras Urbanas deberá inscribirse en el Registro de los Asentamientos urbanos o periurbanos que será llevado por el Instituto Nacional de Tierras y sus dependencias regionales, cuya inscripción reviste personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para lo cual, harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva, aprobados por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, croquis contentivo de las dimensiones, linderos y demás características generales del terreno donde se encuentra ubicado el asentamiento urbano.

  Cuando la inscripción se efectuare en la Oficina Municipal de Tierras Urbanas, ésta deberá tramitar tal inscripción. La constancia de inscripción deberá ser remitida por la oficina municipal, a la dependencia regional del Instituto Nacional de Tierras, sin menoscabo de la remisión que pudiera realizar el Comité de Tierras Urbanas a los fines de que el comité adquiera la personalidad jurídica referida en el presente artículo.

 La inscripción que identificará inequívocamente al Comité de Tierras Urbanas, se realizará mediante un sistema automatizado de registro de datos, con capacidad técnica para enlazarse a nivel nacional, diseñado exclusivamente para tal fin y que a su vez alimentará al Registro Nacional de Tierras. El número de inscripción, estará determinado por trece dígitos alfanuméricos, tomando en consideración la organización político territorial y la codificación establecida en la Ley de Cartografía, Geografía y Catastro Nacional, y estará compuesto por tres bloques: primer bloque, representado por la entidad federal, municipio y parroquia, cada uno integrado por dos caracteres numéricos los cuales definen la ubicación político administrativa a la cual pertenece la comunidad; segundo bloque, representado por el sector urbano o periurbano integrado por tres caracteres numéricos y el tercer bloque, representado por el número de comité de tierra urbana constituido en el sector y la cualidad jurídica de las tierras del ámbito que ocupa la comunidad, integrado cada uno, por dos caracteres, el primero numérico y el segundo por letras que definen las iniciales de: Público Nacional, Público Municipal, Público Estadal, Privados y Posesiones.”

“Artículo 19º. De las Comisiones de Trabajo: El Comité de Tierras Urbanas creará comisiones de trabajo acordes a los planes, proyectos y acciones contempladas por la comunidad en el marco de la Constitución y el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.”

“Artículo 20º. De la Denuncia y Custodia: El Comité de Tierras Urbanas como parte Integral del Consejo Comunal y posterior al levantamiento catastral correspondiente, podrá denunciar las tierras que se encuentran ociosas, sin uso, en estado de abandono, o subutilizadas existentes dentro de la poligonal que define el asentamiento urbano o periurbano durante la regularización, la denuncia y custodia se hará de conformidad con el procedimiento previsto en la ley que regula la materia.”

“Artículo 21º. Del Control Social: Toda persona natural o jurídica, de manera individual o colectiva integrante de la comunidad, tiene el derecho a Intervenir en los procedimientos y conocer los resultados de las inspecciones, realizadas por las dependencias técnicas que ejercen funciones inspectoras y contralores en el proceso de regularización, planificación y ejecución de los proyectos y actuaciones que se lleven a cabo en los asentamientos urbanos o periurbanos del cual forma parte.

  La Asamblea de ciudadanas y ciudadanos, el Comité de Tierras Urbanas y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal serán las instancias orgánicas de la comunidad para controlar el proceso de regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana.”